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A partir del 1 de mayo de 2025, todos los comercios que emitan boletas de ventas y servicios, y/o reciban pagos a través de medios de pago electrónicos por ventas presenciales, deberán entregar obligatoriamente una boleta o comprobante de pago al comprador. 

Esta medida busca velar por el cumplimiento tributario en materia de IVA y potenciar el combate contra la evasión. 

Según la resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII), los comercios que reciban pagos con dinero en efectivo o transferencia bancaria deberán entregar la representación impresa de la boleta electrónica. 

Por otro lado, aquellos que reciban pagos con tarjetas deberán entregar la representación impresa de la boleta electrónica emitida y/o el comprobante de pago (voucher). 

Es importante destacar que el envío de la representación virtual del documento por medios electrónicos seguirá siendo una opción adicional, pero no reemplazará la obligatoriedad de entregar la boleta impresa. 

Los comercios que no cuenten con una máquina para imprimir boletas o que no hayan adecuado sus sistemas tendrán plazo hasta el 1 de marzo de 2026 para dar cumplimiento a las obligaciones.

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