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La Corte Suprema estableció un precedente importante en materia de privacidad, al determinar que las cámaras de seguridad no pueden captar imágenes de ventanas y jardines de vecinos sin su consentimiento. 

La Corte Suprema dictaminó que las cámaras de seguridad pueden ser instaladas para proteger la propiedad y la seguridad de los propietarios, pero no pueden ser utilizadas para vigilar a los vecinos sin su consentimiento explícito.

La decisión se basó en el derecho a la privacidad, que es un derecho fundamental protegido por la Constitución. 

La Corte estableció que la instalación de cámaras de seguridad que captan imágenes de propiedades vecinas sin autorización puede ser considerada una violación a la privacidad y la intimidad de las personas. 

Esta decisión sentará un precedente importante para futuros casos relacionados con la privacidad y el uso de cámaras de seguridad, y servirá como guía para los propietarios y las autoridades en la regulación del uso de estas tecnologías.

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